Vigilancia y Control del Correo Electrónico de los Trabajadores
- Detalles
- Publicado: Jueves, 27 Junio 2013 17:16
La cuestión a analizar en el presente artículo es la relativa a la facultad y límites del empresario en la vigilancia y control del uso del correo electrónico profesional, por parte de sus trabajadores.
Para determinar la legitimidad del empresario para acceder, monitorizar o auditar el uso del correo electrónico que ha puesto a disposición de sus empelados, debemos atender a lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar las medidas que considere más convenientes, para verificar que sus trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes laborales.
Esta facultad de vigilancia y control del empresario encuentra su límite en el derecho a la intimidad de las personas establecido en el artículo 18 de la Constitución Española, que cobra especial importancia en el caso que nos ocupa, debido a que el uso de la tecnología multiplica las posibilidades al alcance del empresario para realizar las referidas labores de control.
A su vez, cuando incardinamos esa facultad de vigilancia y control del empresario “en el uso del correo electrónico de los trabajadores”, la necesidad de establecer condiciones a dicha facultad del empresario se hace más imperativa, debido a que es una práctica generalizada que los trabajadores utilicen, de forma moderada, el correo electrónico profesional, para fines personales.
Este uso del correo electrónico profesional de los trabajadores para fines personales, implica que el control del empresario pueda traducirse en el acceso a información personalísima de los mismos, por lo que se hace más necesario que dicha facultad se ajuste a los principios de proporcionalidad y respeto a la intimidad personal de los trabajadores.
Para no vulnerar los citados principios, la doctrina y jurisprudencia, en criterio unánime, han establecido la obligación del empresario de informar a sus trabajadores sobre el correcto uso del correo electrónico y las medidas de control existentes, respecto a la utilización del mismo.
En concreto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 26/09/2007 establece que debido a que la finalidad de la facultad de control del empresario es la de verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, el empresario deberá establecer y dar a conocer a sus trabajadores los límites y prohibiciones del uso del correo electrónico que ha puesto a su disposición.
De esta forma, el empresario deberá informar a sus trabajadores de que el correo electrónico profesional es un herramienta laboral y deberá elaborar un procedimiento sobre la utilización del mismo, donde se detallen los usos que están permitidos por la empresa y los que están, por el contrario, prohibidos por la misma. Este procedimiento deberá comunicarse, de forma fehaciente, a los trabajadores.
Otra obligación que impone el Tribunal Supremo en la referida sentencia a los empresarios, es la de informar a sus trabajadores de que va a existir un control sobre el uso del correo electrónico y, de forma pormenorizada, cuáles son los controles establecidos o que la empresa prevé adoptar, para verificar el correcto uso del mismo.
La Agencia Española de Protección de Datos en su Informe Jurídico 0582/2009 avala las conclusiones del Tribunal Supremo y legitima el tratamiento de datos de carácter personal por parte del empresario, en la relación laboral que mantiene con el empleado. De esta forma, no será necesario obtener el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento de sus datos personales, pero sí el cumplimiento del deber de información del artículo 5 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A modo de conclusión, los empresarios podrán acceder a los correos electrónicos de sus empleados, cuando la finalidad de dicho acceso sea verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones laborales, y se haya informado previamente a los empleados, de forma clara y precisa, de las facultades y límites en su uso y de las medidas de control y vigilancia establecidas por la empresa a este respecto.
Isabel García Martín
Abogada experta en Nuevas Tecnologías y Auditora de sistemas de información (CISA)