Buscando en el Olvido

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

Durante los últimos meses se ha escuchado con relativa frecuencia la expresión “derecho al olvido”, con ella pretende hacerse referencia a lo que habitualmente se conoce como derechos de oposición y cancelación de datos de carácter personal. La Comisión Europea lo ha definido como “derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no sean necesarios para fines legítimos”.

Sin embargo, a pesar de esta aclaración por parte de un órgano europeo, los tribunales y, en concreto, la Agencia Española de Protección de Datos, se están enfrentando en la actualidad a una nueva problemática: los resultados indexados por los buscadores de Internet, y especialmente en el caso de Google.

A día de hoy, la Audiencia Nacional maneja más de 150 procedimientos relativos a esta causa, muchos de los cuales derivan de resoluciones procedentes de la AEPD recurridas por Google ante este órgano, por lo que la Audiencia Nacional ha tomado la decisión de consultar directamente a Luxemburgo.


Para los afectados, la inclusión de datos de carácter personal en los resultados de los buscadores supone una grave lesión que atenta contra sus derechos (respeto a la vida privada y familiar o a la protección de datos). Por lo tanto, la pelota recae ahora sobre el tejado del Tribunal de Justicia de la UE, que tendrá que decidir si los derechos mencionados anteriormente tienen menor protección jurídica que la libertad de expresión e información o la libertad de prensa, tal y como propone el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Nilo Jääskinen, quién el pasado 24 de junio presentó una serie de conclusiones que parecen dejar ver la posición del Tribunal de cara a la futura sentencia. Dicho informe, a pesar de no ser vinculante, suele ser refrendado por el Tribunal en un 80% de los casos.

El Abogado General pone de manifiesto la falta de competencia de una autoridad nacional a la hora de obligar a un determinado buscador a retirar o eliminar contenido indexado por el propio buscador pero publicado por terceros, siempre y cuando el responsable del website que proporciona dicha información no haya tomando las medidas necesarias o no haya dado órdenes de no mostrar o almacenar dicha información.

Además, el abogado general considera que Google SI está sujeta a la normativa europea de protección de datos, a lo que un portavoz de la empresa argumenta que: “No estamos en contra del derecho al olvido, pero no somos propietarios de dicha información”.

Para Google España el informe no podría resultar más beneficioso: “El informe es muy positivo. Los argumentos de la Abogacía Europea son los nuestros”, ha sentenciado María González, responsable legal de Google en España y otros países europeos. Además, a su favor, se presenta el hecho de que en el resto de países europeos es la propia Agencia quien ordena la retirada de dicha información a la web original que publicó el contenido y a Google, mientras que en España solo se está reclamando contra Google.

Desde la AEPD recuerdan que el informe de la Abogacía de la UE no significa que la sentencia del Tribunal falle en el mismo sentido y aclara que el objetivo que persigue es el de poner fin a la difusión de determinada información a través de los buscadores, pero en ningún caso modificar o alterar las fuentes originales.

Sin embargo, y desde mi punto de vista, resulta interesante precisar cierto argumento ofrecido por la Abogacía Europea con respecto a la actividad de Google y los derechos y libertades sobre los que se ampara en su informe. En primer lugar, sería necesario precisar que Google es un buscador y no un medio de comunicación. A pesar de que en innumerables ocasiones con una simple búsqueda encontremos la información que necesitamos, no debemos olvidar que esta información es propiedad de un 3º que actúa como medio de comunicación, siendo Google un mero intermediario en la búsqueda de dicha información. En el caso de la libertad de expresión cabe destacar que Google no se expresa, se limita a indexar la opinión de los medios de comunicación y a mostrarla en sus resultados, por lo que no parece lógico que Google pueda ampararse bajo este precepto. Con respecto a la libertad de información, Google facilita la búsqueda por resultados de dicha información pero en ningún caso es de su propiedad, por lo que no debería ampararse tampoco bajo dichas libertades.

En medio de todo este bullicio de idas y venidas encontramos a los afectados, ciudadanos con un pasado que prefieren dejar atrás y dado que la normativa relativa a la protección de datos no es suficiente para eliminar cualquier huella del pasado a pesar del riesgo que conlleva dada la posibilidad de que dicha información termine afectando a su situación presente o futura, quizás sea necesario acudir a la normativa que tutela el derecho al honor de las personas para exigir la retirada o el aislamiento de nuestros datos personales, enfrentando de nuevo derechos y libertades.

De la misma forma que los antecedentes penales son borrados y no son universalmente accesibles, este tipo de datos, incompletos, antiguos o erróneos, no deberían ser visibles para cualquiera a través de algo tan sencillo como una búsqueda. La solución se halla en los propios medios de comunicación, ya que en ellos reside la posibilidad de hacer NO indexable determinado contenido, de forma que los robots de Google ni de cualquier otro buscador, tengan capacidad para mostrar dicha información en los resultados de su búsqueda.

Sin duda alguna tendremos que esperar hasta el mes de Diciembre para conocer la sentencia final del Tribunal de Justicia de la UE, sin embargo hay una cosa que parece bastante clara: en la lucha entre los particulares e internet todos tenemos la batalla perdida. Hablamos de un gigante en constante actualización, pero dicha actualización no siempre es presente o futura, sino que en muchos casos, tal y como ocurrió con Mario Costeja, la actualización a medios telemáticos puede suponernos un grave perjuicio personal una vez tengamos conocimiento de ellos. Y es que a nadie le gusta ver su nombre tildado por connotaciones negativas, ni aunque sea vinculado a una simple multa de tráfico pagada hace años.

A pesar de ello, parece claro que el Tribunal de Justicia Europeo decidirá que los buscadores no asumirán la obligación de olvidar, pero sin duda tendrá que explicar a quién y cómo corresponde hacerlo.

Alicia Llorente Pérez