Aportación de datos personales en juicio sin consentimiento del titular
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- Publicado: Viernes, 22 Noviembre 2013 09:43
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (SAN 4261/2013) ha confirmado la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de no incoar procedimiento sancionador contra un abogado por aportar datos bancarios de la recurrente sin su consentimiento en el marco de un pleito civil.
Los hechos se enmarcan dentro de un juicio para conseguir la nulidad de un testamento, en que la recurrente había actuado como albacea. El abogado de uno de los herederos aportó ante el juez información de cuentas bancarias de la recurrente, si bien, de carácter genérico, ya que afirmaba que era titular de cuentas en una determinada sucursal bancaria. Datos que habían sido negados por la recurrente en su comparecencia como testigo.
Ante estos hechos, la recurrente denunció al abogado ante la Agencia Española de Protección de Datos para que incoasen expediente sancionador contra el mismo por denegación del derecho de acceso, ya que el abogado había respondido que sus datos no obraban en ningún fichero del que fuera responsable, siendo denegada dicha pretensión por la Agencia, la cual confirma ahora la Audiencia Nacional.
Se concluye en la Sentencia que “la mera comunicación por parte del abogado denunciado de los datos bancarios de la denunciante al Juez en ejercicio legítimo del derecho de defensa de los intereses de sus clientes en un proceso civil, no integra el presupuesto que justifica el derecho de acceso que pretende la actora, pues no cabe afirmar que nos encontremos ante la existencia de datos de carácter personal de la denunciante que estén sometidos a tratamiento por aquel.”
Asimismo, la Sentencia también establece que el alcance del derecho de acceso se ve comprometido por el Art. 11.2 de la LOPD “que exime de la necesidad de consentimiento del titular de los datos personales, su comunicación a los Jueces, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, pues tal previsión constituye uno de los límites del derecho de protección de datos que nos concierne y justifica el legítimo destino que el denunciado dio a la información que le fue facilitada acerca de ciertos datos bancarios.”
De tal modo que no se requería el consentimiento del titular para la comunicación de los datos al Juez, y, siendo éste el único destino conocido de dichos datos, no se requería su incorporación a fichero alguno del que fuera responsable.
Miguel Pérez Wilk
Abogado