Envío de felicitaciones navideñas o spam
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- Publicado: Jueves, 19 Diciembre 2013 10:49
En estas fechas navideñas en las que nos encontramos es muy común que las empresas manden felicitaciones navideñas a través de correo electrónico a sus clientes. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esta práctica por dos motivos fundamentales:
1.- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica se encuentran reguladas en la Ley 34/20002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Esta Ley entiende por comunicación comercial toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por tanto, a través de las felicitaciones navideñas, se podría entender que estamos realizando una comunicación dirigida a la promoción indirecta de los servicios o productos ofrecidos en una empresa, ya que en definitiva, las felicitaciones navideñas cumplen la función de fidelizar a los clientes.
Partiendo de este hecho, las felicitaciones navideñas, dado que se podrían considerar una comunicación comercial, deben cumplir los requisitos establecidos por los artículos 19 y siguientes de la Ley 34/20002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. A saber, estos requisitos son los siguientes:
- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
- Deben incluir una dirección de correo electrónico de contacto.
- En cada comunicación deberá incluirse, al comienzo del mensaje, la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi”.
- En el caso de ofertas promociónales (descuentos, premios, regalos, etc…) deberán identificarse, de forma clara, las condiciones de acceso y, en su caso, de participación.
- Tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se dirija se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de los datos de carácter personal con esta finalidad, mediante un sistema sencillo y gratuito.
No obstante lo anterior, queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Es decir, que si no contamos con el consentimiento del destinatario del envío de la felicitación navideña no podríamos remitírsela.
El apartado 2 del artículo 21 de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece una excepción a la obtención del consentimiento expreso. En concreto, cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente no será necesario recabar el consentimiento expreso de este.
Sin embargo, dado que una felicitación navideña no se podría considerar como una comunicación comercial referente a productos o servicios de una empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente, no se podría aplicar esta excepción, siendo necesario recabar el consentimiento expreso.
2.- El segundo problema fundamental es enviar las felicitaciones navideñas, de manera masiva, a muchas direcciones de e-mail sin incluir estas en “copia oculta”, pudiendo los destinatarios de la felicitación navideña ver los distintos correos electrónicos a los que se ha remitido. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reconoce la dirección de correo electrónico como un dato de carácter privado y por ello supone una “infracción del deber de secreto, artículo 10 de la LOPD (Resolución PS/ 00342/2005 O PS/00155/2009)” divulgar dicha información sin autorización expresa de su dueño. Por ello, la AEPD ofrece en su web un documento con una serie de pautas recomendadas al respecto:
"Sea consciente de que cuando envía mensajes de correo a una variedad de destinatarios, está revelando las direcciones de correo electrónico de los mismos que figuran en los campos "Destinatario" o "Con Copia(CC)" a todos los receptores del mensaje. Para evitarlo, puede incluir los destinatarios del mensaje en el campo "Con Copia Oculta (CCO)" de tal forma que ninguno de los receptores podrá acceder a la dirección de correo electrónico del resto de los destinatarios."
Jorge de Diego