Sentencia del TJUE sobre Google

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Con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Mayo se otorga un respaldo al “derecho al olvido” de las personas, es decir, el derecho de las personas a borrar sus datos personales y su “rastro” en la Red.

Después de realizar un análisis de la sentencia, podemos reseñar una serie de claves para entender la importancia de la misma.

¿Cuál es el origen del conflicto?

El origen tiene su causa en la publicación en La Vanguardia Digital de un anuncio de una subasta de dos inmuebles de Mario Costeja González, por un embargo con deudas de la Seguridad Social. Esta publicación es de 1998. Y diez años después, seguía apareciendo cuando se realizaba la búsqueda del nombre, a pesar de estar ya todo solucionado y no tener relevancia. Acudió primero a la Vangardia, que le remitió a Google, y, ante la negativa de Google, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, que exigió al buscador la retirada de dichos datos. Se interpone recurso ante la Audiencia Nacional, que decide consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE.

Puntos fundamentales de la Sentencia:

 

1º Google deberá someterse a las legislaciones europeas de protección de datos, al tener oficinas o sucursales en distintos países europeos, ya que el Tribunal, en cuanto a la aplicación territorial de la Directiva 95/46, establece que “debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.”

 

2º Se hace responsable a Google de contenidos de terceros.

 

Y esto es así porque el Tribunal considera que sí realiza un tratamiento de datos, ya que al explorar en busca de información recoge, extrae, registra y organiza los datos, los conserva en sus servidores y facilita el acceso en las listas de resultados de búsquedas,  y que, además, es responsable de dicho tratamiento ya que determina los fines y los medios, sumándose y diferenciándose del tratamiento del editor de los datos.

 

Ello da base a que los interesados puedan dirigirse directamente a Google para la petición de rectificación o cancelación de los datos que indexa.

 

Este era uno de los puntos fuertes en la defensa de Google. Que al tratarse de un mero motor de búsqueda su actividad no podía considerarse como tratamiento de los datos que aparecen en las páginas web de terceros que presenta la lista de resultados de la búsqueda, dado que estos motores tratan la información accesible en Internet globalmente sin seleccionar entre datos personales y el resto de información. Afirmando, además, que aun suponiendo que esta actividad deba ser calificada de “tratamiento de datos”, el gestor de un motor de búsqueda no puede considerarse “responsable” de ese tratamiento, ya que no conoce dichos datos y no ejerce control sobre ellos.

 

3º Se reconoce el “derecho al olvido”.

 

Este es el punto fundamental, y consecuencia de lo anterior. Abre la puerta a que cualquier persona interesada pueda oponerse a la indexación de sus datos personales en un motor de búsqueda cuando considere que le perjudica, y que sus derechos fundamentales de protección de datos  y respeto a la vida privada, prevalecen sobre los intereses legítimos del gestor del motor de búsqueda y de la libertad de información.

 

Se basa el Tribunal en reconocer que un tratamiento de datos legítimo en su inicio puede devenir en excesivo y no pertinente en relación con el fin para el que se trataron inicialmente cuando ya no resulten necesarios para cumplir dicho fin, o bien, por el transcurso del tiempo.

 

Ahora bien, el TJUE no abre la posibilidad de un modo genérico, sino que habrá que estar al caso concreto: “se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre.”

 

Aquí es donde encontramos el punto más controvertido de la Sentencia. Ya que se trata de compatibilizar el derecho a la privacidad de las personas con el derecho a la información de los internautas. Ya que no se pude determinar que, por el mero hecho de aparecer en una lista de resultados tras una búsqueda suponga un perjuicio para el interesado. Sin embargo, se reconoce que puede haber ocasiones en que haya que otorgar una mayor preponderancia al derecho de información por razones concretas que justifiquen una injerencia en los derechos fundamentales, como puede ser el papel desempeñado por el interesado en la vía pública. Es decir, el conflicto clásico entre los derecho al honor e intimidad frente a libertad de expresión y de información.

 

¿Por qué ha causado tanto revuelo la Sentencia?

 

En primer lugar, por lo inesperada de la misma. Pocas personas podían prever que el Tribunal se decantase por esta decisión, después del dictamen del abogado general de la UE Niilo Jääskinen, que en junio del año pasado afirmaba que a pesar de que un buscador, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, no se le puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros.

 

En segundo lugar, porque supone un espaldarazo al “derecho al olvido” de las personas. Aunque esto no cierra la controversia sino que el debate va a continuar abierto. Y, ante todo, hay que tener claro que no implica que se borren los datos, en su sentido literal, sino que se eliminarían de la lista de resultados de Google, o de otros buscadores, pero no se eliminan de Internet. Lo que sí se logra es dificultar encontrarlos.

 

Habrá que estar expectantes de cómo actúa al respecto el gigante informático, porque podemos estar abocados a un aluvión de peticiones de retirada de enlaces a sus datos personales de usuarios. Ahora bien, tal y como hemos comentado, hay que estar al caso concreto. Por sistema, Google podría seguir negándose, obligando a los afectados a acudir a las Agencias nacionales de Protección de Datos, o a los órganos judiciales para que sean éstos los que determinen si, en cada caso concreto, tienen o no ese derecho o prevalece el derecho a la información. Aunque, parece que Google está desarrollando una herramienta para solicitar la eliminación de links a información personal, según Ulrich Kühn, director del departamento técnico de la Agencia de Protección de datos Alemana.

 

Miguel Pérez Wilk

Abogado