Despido nulo por no informar de la finalidad de un sistema de videovigilancia
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- Publicado: Viernes, 04 Julio 2014 11:59
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento, supuestamente cuando dejaba sin cobrar varios productos en beneficio de un cliente.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, establece los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para que sea conforme a la Ley.
Entre los requisitos que debe cumplir dicho sistema, se encuentra el deber de informar sobre la existencia del mismo, de una manera clara, precisa e inequívoca. Este deber de informar se cumple, en la práctica, realizando dos actuaciones:
a) Colocando, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Teniendo a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Asimismo, la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 6 que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”
En este caso concreto, se justifica la falta de obligatoriedad para la obtención del consentimiento con base en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el cual reza que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”
Sin embargo, en este supuesto, la Sala Social del Tribunal Supremo concluyó que la conducta de la empresa fue ilegal porque no informó a los trabajadores de que las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias, sino que les indicó que su finalidad era sólo evitar robos por terceros y no era un sistema de control de la actividad laboral. No existiendo, por tanto, una información clara, precisa e inequívoca sobre la finalidad del sistema de videovigilancia.
Es doctrina del Tribunal Constitucional la necesidad de informar de manera previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que la captación realizada por un sistema de videovigilancia puede ser dirigida.
Jorge de Diego
Abogado