Europa homogeniza criterios para aplicar el derecho al olvido en Internet

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La Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal ha participado, como ponente, en la reunión celebrada junto con el resto de Autoridades Europeas de Protección de Datos que forman el grupo de trabajo GT29, en la que han aprobado un documento en el que analizan la Sentencia de 13 de mayo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) respecto al derecho a olvido y a través del cual, establecen criterios interpretativos homogéneos para todos los Estados Miembros, en la aplicación del referido derecho.

El grupo de trabajo GT29 señala la responsabilidad de los motores de búsqueda en la materialización del derecho al olvido, siendo sujetos obligados, por tratar datos de carácter personal, a atender lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), especialmente ante el ejercicio por los interesados de los derechos de oposición y cancelación.

 El documento elaborado por las autoridades europeas reconoce que se deberá evaluar caso por caso para determinar si debe aplicarse el derecho el olvido en internet o, por el contrario, deben primar otros intereses, y proporciona, a su vez, unos criterios comunes de análisis cuando los derechos ejercidos por los usuarios no hayan sido atendidos por los motores de búsqueda o no se hayan atendido correctamente.

La Autoridades Europeas en materia LOPD, basándose en lo establecido por el mencionado Tribunal en la citada Sentencia, establecen que el derecho a la privacidad de los individuos pondera frente a los intereses económicos de los motores de búsqueda. Este hecho se justifica, sobre todo, en la facilidad con la que estos buscadores pueden atentar contra el derecho a la protección de datos o a la privacidad de las personas, debido a que basta con introducir un nombre y apellidos para obtener multitud de información personal que puede, incluso, permitir elaborar perfiles de los ciudadanos.

Es precisamente en estos criterios de búsqueda (nombre y apellidos) donde se reconoce el derecho al olvido, es decir, los usuarios tiene derecho a solicitar a los motores de búsqueda que al introducir su nombre y apellidos en los mismos, no se relacione información personal que pueda vulnerar su privacidad. Si bien, la información no será retirada de los sitios web originales, sino simplemente no estará accesible de forma discriminada en los buscadores con los criterios mencionados (nombre y apellidos), aunque sí podrá estar disponible utilizando otros diferentes.

Todo lo expuesto deberá tener en cuenta la libertad a la información, ya que no se retiraran los contenidos si se considera que existe un interés general por conocerlos, por tratarse, por ejemplo, de información relativa a una persona pública.

Las solicitudes podrán dirigirse directamente a los motores de búsqueda, ya que como hemos comentado, existirán casos en los que no existirá el derecho al olvido en la página web original pero debido al enorme impacto que puede provocar en la privacidad del sujeto, existirá el derecho a que ese contenido no pueda ser indexado por el buscador si se utilizan los criterios señalados.

El GT29 recuerda que no se podrá ejercer el derecho al olvido en los buscadores internos por no ser capaces de reunir información de tal calibre que nos permita crear un perfil de un determinado individuo, ya que estos buscadores, a diferencia de los motores de búsqueda, sólo reúnen información sobre determinadas páginas específicas.

La aplicación de esta sentencia no sólo se referirá a los dominios nacionales, si no que para garantizar resultados será aplicable, a su vez, a los .com.

Las Autoridades Europeas, a su vez, aúnan sus voces para recordar a los buscadores que muchas de sus prácticas no tienen ningún fundamento jurídico, como es el caso de la política de avisos que están usando algunos motores de búsqueda que advierten al usuario de que la información que reciben puede ser incompleta con motivo de la aplicación del derecho europeo al olvido. A criterio del GT29 esto sólo deberá ser reconocido cuando a partir de la introducción de un nombre y apellidos concretos, no se obtenga ningún resultado.

El grupo GT29 solicita trasparencia a los motores de búsqueda, requiriendo que hagan públicos los criterios en los que basan, en su caso, la denegación del derecho al olvido y que proporcionen estadísticas que revelen información sobre el número de casos atendidos y los que, por el contrario, han sido rechazados.

 

Isabel García Martín

Abogada experta en Nuevas Tecnologías y Auditora de sistemas de información (CISA)