¿EL FIN DE LA LOPD A COSTE 0?
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- Publicado: Viernes, 24 Abril 2015 09:49
A través del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se ha llevado a cabo, por fin, la esperada revisión del sistema de formación de los trabajadores.
Dicha reforma venía siendo demandada, desde hace años, por los más diversos sectores. El sistema de formación profesional existente hasta ahora se ha revelado como fuente de ineficiencia, corrupción y desviación de fondos públicos.
Con frecuencia, los fondos asignados gratuitamente a las empresas para la formación de sus trabajadores, que son gestionados a través de la denominada Fundación Tripartita, vienen siendo utilizados por las empresas beneficiarias para cubrir necesidades que nada tienen que ver con la formación profesional. Muchas empresas emplean ese dinero para financiar proyectos de consultoría empresarial, que se disfrazan bajo la fórmula de cursos de formación que nunca llegan a impartirse o sólo lo hacen de modo aparente. En estos casos, el dinero público recibido por la empresa para la formación de sus trabajadores se emplea en pagar servicios de consultoría e implantación de normativas como la de prevención de riesgos laborales, prevención del blanqueo de capitales o protección de datos de carácter personal.
Este último caso ha dado lugar al fenómeno denominado “LOPD a coste 0”, bajo cuyo nombre se esconde un sistema de financiación de proyectos de implantación de la normativa sobre protección de datos en las empresas, sufragándolo con el dinero que estas tienen asignado para la formación de sus trabajadores. El procedimiento es sencillo: el proveedor ofrece a la empresa beneficiaria un supuesto curso de formación para empleados que nunca llega a impartirse y, en su lugar, el proveedor realiza el asesoramiento para la implantación de la LOPD en la empresa, facturando estos servicios como un curso de formación, lo cual paga el precio del servicio de consultoría.
Aunque estas conductas podrían no parecer tan graves, producen no pocos efectos perniciosos:
a) Por un lado, se comete un fraude de subvenciones, desviando los fondos de estas para fines distintos de los que justificaron su concesión.
b) En segundo lugar, se produce un quebranto a las arcas públicas, puesto que, al facturarse los servicios como formación y no como asesoramiento jurídico, la factura emitida no lleva IVA, dejando la Hacienda Pública de ingresar este.
c) Se defraudan los derechos formativos de los trabajadores, que, en la práctica, se ven privados de la posibilidad de recibir dicha formación, en la medida en que el dinero destinado a ella se aplica por la empresa a otros fines.
d) Los profesionales de la privacidad se ven discriminados en el mercado por una fórmula que pervierte la libre competencia, ya que resulta difícil vender servicios jurídicos frente a otras empresas que ofrecen, aparentemente, los mismos servicios pero gratis.
e) Por último, las empresas beneficiarias de esta fórmula ilícita creen estar contratando un verdadero servicio de adecuación a la LOPD, cuando, frecuentemente, dicho servicio es sólo formal y muy deficiente, con las consecuencias sancionadoras que ello podría suponer para la empresa por incumplimientos reales de la LOPD.
En torno a esta fórmula han surgido y funcionado durante años multitud de empresas que ofrecen servicios de implantación de la LOPD a coste 0.
La laxitud por parte de las instituciones que tienen encomendado el control del uso de los fondos para la formación profesional ha alimentado aún más el fraude. Pese a las continuas denuncias formuladas desde los más diversos sectores, la respuesta de los órganos de control no ha pasado de lacónicos comunicados en los que se declara que ese tipo de prácticas no son legales.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley de reforma, el sistema ha cambiado radicalmente. Al margen de llevar a cabo otras reformas, la norma introduce nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
Por un lado, se amplían los sujetos responsables de las infracciones, incluyendo entre ellos no sólo al empresario que desvía los fondos, sino también a la empresa de formación. Además, se establece la responsabilidad solidaria de ambos, tanto en la infracción cometida como en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas o aplicadas.
Por otra parte, se modifican los tipos infractores existentes y se crean nuevos tipos, definiendo expresamente como infracciones muy graves las de no aplicar o desviar en la aplicación de las ayudas o subvenciones para la formación profesional o la simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención indebida de la ayuda o subvención.
Asimismo, se establece la relevante regla de considerar que ha existido una infracción diferenciada por cada empresa y acción formativa.
Las sanciones se endurecen de modo importante, incluyendo, además, la pena añadida de que los infractores no puedan volver a ser beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo durante un periodo de 5 años.
Por último, con la finalidad de reforzar el control y la capacidad sancionadora, se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Esperemos que estos nuevos mecanismos legales resulten eficaces y erradiquen de modo definitivo la lacra que el fenómeno de la LOPD a coste 0 ha supuesto, eliminando para siempre a las empresas que durante tantos años se han enriquecido con esta fórmula ilegal.
Ernesto José Muñoz Corral
Abogado Socio
Picón & Asociados Abogados