Deber de transparencia de las AAPP Vs Protección de Datos
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- Publicado: Jueves, 14 Mayo 2015 16:42
La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos deben adoptar conjuntamente los criterios de aplicación de las reglas contenidas en su artículo 15, relativo a la Protección de Datos Personales.
Lo que pretende esta disposición es dar cabida al principio de transparencia y de interés público de acceso a la información, sin vulnerar la normativa de protección de datos de carácter personal.
En relación con lo anterior, el pasado 9 de marzo, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que define los límites que el deber de transparencia no debe sobrepasar, cuando se refiere al tratamiento de datos de carácter personal.
Para ponernos en situación, vamos a proceder a analizar el caso que nos atañe desde el principio:
HECHOS:
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia publicó una relación de admitidos a las ayudas de personas discapacitadas del Fondo de Acción Social de la Xunta de Galicia.
Al consultar en cualquier buscador de Internet el nombre y apellidos de los beneficiarios (solicitantes de la ayuda) y/o causantes (los discapacitados objeto de la ayuda) de la subvención se puede acceder a la Web titularidad de la Xunta de Galicia, donde figura una relación de admitidos a las ayudas a personas discapacitadas del Fondo de Acción Social de la Xunta de Galicia, dispuestos en dos columnas, una con el nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda y otra con los del causante de la misma.
No obstante, si se accede directamente a la Web de la Xunta de Galicia es necesario introducir el NIF del solicitante y el año de la solicitud para visualizar la relación de admitidos.
Como consecuencia de los hechos mencionados, D.A.A.A interpone denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia alega que la publicación del listado de admitidos para la concesión de la subvención estaba amparada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, así como por la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia y por la Ley 4/2006 de Transparencia y Buenas Prácticas de la Administración Pública Gallega.
El artículo 18 de la ley 38/2003 establece que “los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestarios al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención”.
Así mismo, la ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia y la Ley 4/2006 disponen que se deberá publicar la relación de beneficiarios y en ningún caso una relación de los causantes, excluyendo de la publicación los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la ayuda sea contraria al respeto y salvaguarda del honor, intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
El 20 de abril de 2009, la Agencia Española de Protección de Datos, dictó resolución en la que estimó que los hechos vulneraban el principio de consentimiento e incurrían en una infracción del deber de secreto, puesto que la publicación de los datos de los causantes no estaba amparada en ningún precepto legal.
Dado que la información difundida concierne a datos de salud del denunciante, la Agencia Española de Protección de Datos tipificó la infracción como muy grave requiriendo al demandado a adoptar las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una infracción de este tipo.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL:
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia presentó recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional alegando que la publicación del listado de admitidos para la concesión de la subvención estaba amparada en la Ley 38/2003, de Subvenciones, así como por la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia y por la Ley 4/2006 de Transparencia y Buenas Prácticas de la Administración Pública Gallega.
La Audiencia Nacional procedió a anular la resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos y consideró, en su sentencia de 15 de junio de 2012, que “la Xunta de Galicia al publicar en su Web las ayudas concedidas y los datos identificativos de las mismas ha actuado conforme a las prescripciones legales que plasman los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que rigen en la concesión de subvenciones”.
La Xunta de Galicia argumentaba que la publicación se efectuó en la Web de la Xunta y no en el Diario Oficial de Galicia por considerar que lesionaba menos el derecho a la protección de datos y que para evitar que los buscadores pudiesen indexar la publicación se exigió la introducción del DNI y año de la ayuda para acceder al contenido de la misma.
Cabe destacar que la resolución de la Audiencia Nacional hace mención en su contenido a “la publicación de los datos de los beneficiarios” olvidando que la Agencia Española de Protección de Datos declaró que la infracción era por “la publicación de los datos del causante de la subvención”.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
El Abogado del Estado presentó escrito de interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo solicitando que anule la sentencia recurrida, alegando que la Xunta de Galicia vulneró los artículos 6 (consentimiento del afectado), 7 (datos especialmente protegidos), 8.1. (datos de salud), 10 (deber de secreto), 11 (comunicación de datos) y 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “solo podrán ser recabados, tratados y cedidos los datos de salud cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”. En este caso, no existe consentimiento expreso del afectado ni disposición legal alguna que obligue a la publicación del nombre y apellidos de las personas para cuya atención se conceden las subvenciones.
Resuelve el Tribunal Supremo desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, estableciendo que “las prescripciones legales que plasman los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que rigen la concesión de las subvenciones, no exigen ni autorizan la publicación de los datos de identidad de las personas discapacitadas en cuya ayuda se concede la subvención, y tampoco casa con un cumplimiento riguroso y diligente de los deberes de cuidado y sigilo, que recaen sobre el responsable de un fichero, que los datos en él contenidos sobre la salud de las personas, que están especialmente protegidos por la LOPD, sean de libre acceso a través de un buscador de internet, sin medidas eficaces que lo impidan”.
Los principios legales son muy claros al indicar los datos que han de ser objeto de publicación y en ningún caso se menciona la identidad del causante.
Y, dejando a un lado el quid de la cuestión, yo me planteo lo siguiente ¿por qué el demandante se dirige únicamente a la Xunta de Galicia y no frente al motor de búsqueda que es quien permite acceder directamente a la relación de admitidos a la subvención? ¿Por qué al buscar en Internet el nombre y apellidos de los beneficiarios y/o causantes de la ayuda se puede acceder a un lista abierta publicada en la Web de la Xunta de Galicia si la propia Web sólo permite el acceso introduciendo el DNI del interesado y el año en el que se solicitó la subvención?
Esperanza López Prado
Abogada