El Tribunal Supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de sus hijos menores en caso de que sospechen que son víctimas de un delito
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- Publicado: Viernes, 18 Marzo 2016 11:10
Mediante la Sentencia 864/2015, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, confirma la validez como prueba de la información obtenida por una madre de la cuenta de Facebook de su hija, menor de edad, sin que conste el permiso de ésta para el acceso a la cuenta.
Según los hechos declarados probados en la instancia, un hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador. Posteriormente, consiguió quedar para verse con la menor y otra amiga de ésta, también menor, en un parking, para intentar mantener relaciones sexuales.
En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.
Como consecuencia la AP de Tarragona condenó al acusado por un delito de abusos sexuales sobre menor de edad del art. 183.1 CP a la pena de prisión de tres años, y por cinco delitos continuados de exhibicionismo del art. 185 CP a la pena de multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de 3 euros por cada uno de los cinco delitos.
La defensa del recurrente alega que se habría vulnerado los arts. 18.1 y 18.3 de la CE, derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, ya que se habría accedido al contenido de los mensajes sin autorización de ninguno de los comunicantes.
Respecto a este punto, el Tribunal precisa que no estamos ante una incidencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, sino ante una cuestión de intimidad. El derecho al secreto de las comunicaciones rige mientras se desarrolla el proceso de comunicación. Una vez cesado éste, llegado el mensaje al receptor, salimos del ámbito del art. 18.3 CE, sin perjuicio, en su caso, del derecho a la intimidad.
El Tribunal argumenta en la sentencia que “ninguna duda puede arrojarse sobre la titularidad por parte de la menor del derecho a la intimidad. Aquí nos tenemos que plantear si por el hecho de ser menor de edad, es posible que la madre de la misma pueda desvelar las conversaciones que la menor haya podido tener con otras personas. Sobre dicha cuestión tenemos que indicar que el art. 4.1 de la Ley de Protección del Menor 1/1996 dispone que: "Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones". El art.4.5 dispone: "Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros". Se tiene que aplicar lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/1982 , de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen que establece que el consentimiento deberá prestarse por ellos mismos (menores) si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil, para en los restantes casos otorgarse mediante escrito de su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Así pues, consideramos que una menor de 15 años de edad, sin que conste en la misma elemento alguno para pensar que no se encuentra en una situación de madurez, tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se pueda desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de facebook dispone".
En la argumentación del Tribunal se hace hincapié en que “se trata de la madre -y no cualquier otro particular-. La madre, es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar.”
Por tanto, el Tribunal considera que aún estando ante un espacio de privacidad del menor, dicho derecho puede verse restringido si se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al de la persona en mantener dicha privacidad.
Miguel Pérez Wilk
Abogado