El Tribunal Supremo anula un artículo del Reglamento que desarrolla la LOPD
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- Publicado: Martes, 28 Febrero 2012 18:00
Mediante Sentencia de 8 de febrero de 2012 (notificada a las partes el 14 de febrero), el Tribunal Supremo ha declarado nulo el art. 10.2 b) del Reglamento de la LOPD. Este precepto exigía que, para poder tratar datos personales sin consentimiento, se cumpliesen, acumulativamente, los siguientes requisitos:
- Que los datos se tratasen para satisfacer un interés legítimo.
- Que los datos constasen en fuentes accesibles al público.
- Que, en el caso concreto, no debiesen prevalecer los intereses o los derechos o libertades fundamentales del titular de los datos.
El Tribunal Supremo anula este artículo por entender que es contrario a la Directiva Comunitaria 95/46, sobre protección de datos, porque, entre los requisitos para poder tratar datos sin consentimiento, aquella no incluye el de que los datos deban constar en fuentes accesibles al público.
Las consecuencias de esta Sentencia son, por el momento, bastante imprevisibles. No puede entenderse, como han hecho los medios de comunicación, que ahora cualquiera puede tratar datos personales sin consentimiento, sin más requisitos, porque no podemos olvidar que, según el Tribunal Supremo el tratamiento de datos sin consentimiento sigue estando sujeto a que se cumplan estas dos condiciones:
a) Que los datos se traten para satisfacer un interés legítimo.
b) Que, en el caso concreto, no deban prevalecer los intereses o los derechos o libertades del titular de los datos.
El requisito que plantea más problemas es este último. Según la Sentencia, ha de hacerse una ponderación, caso por caso, de cuándo deben prevalecer los intereses de la empresa o los derechos y libertades del interesado. Y, evidentemente, al ser este un elemento interpretable, no se pueden ofrecer garantías a priori sobre en qué casos los órganos competentes considerarán que debe prevalecer uno u otro interés.
Sólo aclara la Sentencia que, cuando el dato aparezca en fuente accesible al público, debe seguir entendiéndose que prevalecen los intereses legítimos de la empresa que los trate frente a los del titular de los datos. Pero no dice nada de cómo deben ponderarse dichos intereses cuando los datos no consten en fuentes públicas.
El Tribunal de Justicia de la UE dijo en sentencia de noviembre del año pasado que los estados miembros podían regular en sus ordenamientos jurídicos internos cómo ha de hacerse dicha ponderación de intereses, pero en España aún no se ha aprobado esta regulación. Además, tampoco tenemos aún ni sentencias ni resoluciones administrativas que nos den pistas sobre cómo van a ponderarse los intereses en juego en supuestos como los de envío de publicidad, inclusión de datos en ficheros de morosos, etc.
Esta sentencia del Tribunal Supremo abre muchas líneas arguméntales para defender los intereses comerciales de las empresas. Podría permitir defender que, con independencia del origen de los datos, podemos utilizarlos con fines comerciales siempre que no lesionemos los derechos y libertades fundamentales del afectado. Sin embargo, salvo que nuestro cliente adopte la decisión de abrir la línea de fuego ante la AEPD en esta materia, nuestra recomendación tiene que ser la de aplicar, de momento, un criterio de prudencia, hasta que veamos cómo se interpreta caso por caso el argumento del interés legítimo.
En cualquier caso, sea cual sea la decisión empresarial que adopten nuestros clientes, hay que trasmitirles que estaremos a su disposición para defender sus intereses ante quien corresponda.
Ernesto José Muñoz Corral
Abogado de protección de datos
Picón y Asociados Abogados