Videovigilancia ¿Control absoluto?
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- Publicado: Lunes, 23 Abril 2012 19:09
Actualmente, nos sentimos cada vez más vigilados por cámaras de seguridad que inundan la vía pública, los edificios de empresa, las comunidades de propietarios y que vigilan cada paso que damos, pero, ¿hasta que punto tienen derecho a vigilarnos?
Por lo general, las cámaras de videovigilancia tienen la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de las personas y de las instalaciones. Sin embargo, para poder usar cámaras de videovigilancia, al amparo de la ley, se deben cumplir toda una serie de requisitos.
En primer lugar, nos encontramos con el principio de proporcionalidad. Es necesario que exista una proporcionalidad entre el tratamiento de datos que llevamos a cabo a través de un sistema de videovigilancia y la finalidad perseguida por el mismo. De este modo, no estaría justificado el uso de un sistema de videovigilanica si existiesen otros medios menos invasivos o abusivos para conseguir la finalidad pretendida.
Las imágenes grabadas por un sistema de videovigilanica deben ser borradas, a lo sumo, transcurridos treinta días, salvo que, claro está, hayan grabado un hecho ilícito, en cuyo caso pondremos las imágenes a disposición de la autoridad competente (En relación a este requisito, hay excepciones, como las entidades financieras, que deben borrar las imágenes a los 15 días.)
Se nos debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia a través de 2 formas:
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Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
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Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Salvo que las imágenes instaladas no graben, es necesario notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el fichero de forma previa a la captación de imágenes.
Igualmente, se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Por otra parte, como regla general, no se permite la captación de imágenes de la vía pública. La utilización de instalaciones de videovigilancia en la vía pública se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
Para terminar, es importante que conozcamos los derechos que nos asisten cuando vemos que nos están grabando. Como regla general, la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce cuatro derechos a aquellas personas sobre las que se están tratando sus datos:
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Derecho de Acceso.
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Derecho de Rectificación.
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Derecho de Cancelación.
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Derecho de Oposición.
Sin embargo, estos derechos cobran ciertas particularidades cuando los queremos ejercer en relación al tratamiento de nuestros datos personales como consecuencia de su captación por una videocámara.
Para empezar, el derecho de rectificación resulta imposible de aplicar, dado que las imágenes grabadas son un fiel reflejo de la realidad y, por tanto, no habría nada que rectificar.
El derecho de oposición, por otra parte, plantea también grandes problemas, ya que, en general, la ley de seguridad privada nos permite grabar imágenes con fines de seguridad y, por tanto, no podríamos oponernos al tratamiento de nuestras imágenes con esta finalidad.
En principio, los únicos derechos que podrían aplicarse, de los que reconoce la LOPD, son el derecho de acceso y el derecho de cancelación.
En lo que al derecho de acceso se refiere; si un ciudadano quiere acceder a las imágenes grabadas para saber que datos personales disponen de él, además de identificarse, deberá acompañar una fotografía suya y, si aceptan el ejercicio de este derecho, le enviaran una descripción, lo más detallada posible, de dichas imágenes.
El derecho de cancelación, por su parte, no reviste ninguna especialidad. Cuando el interesado considere que las imágenes no son ajustadas a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 podrá solicitar la cancelación de las mismas.
Jorge de Diego
Picón y Asociados Abogados
Despacho de Abogados de Protección de Datos