Un poco más cerca del Reglamento Europeo de Protección de Datos

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Por fin, parece que los 28 países de la Unión Europea están cada vez más cerca de llegar a un consenso sobre el texto legal que armonizará y uniformizará la normativa de protección de datos, después de más de tres años de negociaciones.

El pasado 15 de junio, se han reunido los ministros de Justicia de los Estados Miembro de la Unión Europea a efectos de llegar a un consenso sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos que sustituirá a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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Un poco más cerca del Reglamento Europeo de Protección de Datos (2)

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Por fin, parece que los 28 países de la Unión Europea están cada vez más cerca de llegar a un consenso sobre el texto legal que armonizará y uniformizará la normativa de protección de datos, después de más de tres años de negociaciones.

El pasado 15 de junio, se han reunido los ministros de Justicia de los Estados Miembro de la Unión Europea a efectos de llegar a un consenso sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos que sustituirá a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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Prevalencia del derecho a la libertad de información sobre el derecho de protección de datos

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El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental, recogido en el artículo 18.4 de la Constitución al disponer que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

El derecho fundamental a la protección de datos ha sido definido como autónomo e independiente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre. Según esta sentencia, este derecho fundamental no solo protege a los datos íntimos de las personas, sino que amplía su ámbito de protección a “cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus  derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.”

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¿EL FIN DE LA LOPD A COSTE 0?

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A través del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se ha llevado a cabo, por fin, la esperada revisión del sistema de formación de los trabajadores.

Dicha reforma venía siendo demandada, desde hace años, por los más diversos sectores. El sistema de formación profesional existente hasta ahora se ha revelado como fuente de ineficiencia, corrupción y desviación de fondos públicos.

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600 millones de teléfonos móviles y tabletas de Samsung afectados por un fallo de seguridad en el teclado SwiftKey

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A medida que va pasando el tiempo, este nos da la razón y nos proporciona muestras de la inseguridad de los teléfonos móviles inteligentes y tabletas. Nuestros inseparables smartphones y tablets, de los que dependemos absolutamente para todo y en los que guardamos información personal de todo tipo, vuelven a ser noticia precisamente por haberse puesto de relieve un grave fallo de seguridad en una de las aplicaciones que utilizan más de 600 millones de estos dispositivos.

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Deber de transparencia de las AAPP Vs Protección de Datos

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La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos deben adoptar conjuntamente los criterios de aplicación de las reglas contenidas en su artículo 15, relativo a la Protección de Datos Personales.

Lo que pretende esta disposición es dar cabida al principio de transparencia y de interés público de acceso a la información, sin vulnerar la normativa de protección de datos de carácter personal.

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Publicación del Proyecto Visc+

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El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) ha recogido, días atrás, la publicación del controvertido proyecto Visc+, dándose de esta manera un paso clave y definitivo en lo que se está configurando como un ambicioso plan de gestión privada de los datos sanitarios de los pacientes de dicha Comunidad Autónoma.

La propia Generalidad dudó de la viabilidad del proyecto, debido a diversas presiones en contra efectuadas por parte de partidos políticos, sindicatos, agrupaciones de bioética e incluso, con la oposición frontal y permanente del propio Parlamento Catalán.

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Situaciones comprometidas & medios de pago

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Por mi conocimiento personal del mismo, puedo asegurar que el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas es un entorno proclive a que se produzcan situaciones, cuando menos, llamativas.

Seguramente, eso pensó Dña. Dolores Aveiro, la madre del astro futbolístico Cristiano Ronaldo cuando, hace unos días, fue retenida por los agentes de la Guardia Civil de dicho aeropuerto por portar 55.000 euros en metálico en su equipaje de mano.

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VI Jornadas Internacionales de Derechos Humanos

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El pasado 24 de abril tuve la oportunidad de poder asistir a las VI Jornadas Internacionales de Derechos Humanos, cuya temática giraba en torno a los Retos y amenazas a los Derechos Humanos en Internet.Los protagonistas de las principales ponencias fueron D. Frank La Rue, ex Relator de la ONU sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión y Miembro del Consejo asesor de Google para el derecho al olvido y D. José Luis Rodríguez Álvarez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos que, junto con el resto de ponentes (Dra. Clara Isabel Cordero Álvarez, Dra. Paula López Zamora y Dña. Nerea Bilbao) y la presencia de los moderadores, me hicieron reflexionar sobre varias cuestiones de los conflictos y continuos choques entre diversos derechos en la red.

Como señaló La Rue los derechos humanos son garantías fundamentales que deben ser el marco referencial y elemento homogeneizador en Internet, ya que es imposible establecer una regulación global del mismo pues perdería su razón de ser. ¿Sería internet igual sin la autonomía y neutralidad en la red que son sus notas esenciales? Considero que no: todos nosotros hemos compartido opiniones, imágenes o información en innumerables ocasiones en Internet haciendo uso (y abuso) de nuestro derecho a la libertad de expresión, como yo misma estoy haciendo en estos momentos, y aún en muchas más ocasiones accedemos a información de cualquier tipo mediante el derecho de acceso a la información que nos proporciona la red y, especialmente, los buscadores: internet es fuente inagotable de datos e información.

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Comunicaciones electrónicas VS consentimiento expreso

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El envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos viene regulado en el Título III de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

 

En concreto, el artículo 21 de esta normativa recoge la obligatoriedad de exigir el consentimiento previo antes de proceder al envío de tales comunicaciones, al establecer que Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

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