Privacidad vs Facebook

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Tras conocer los últimos informes emitidos sobre el espionaje realizado por la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos a través de aplicaciones tan conocidas por los usuarios como el juego AngryBirds, hemos tenido la oportunidad de presenciar en las últimas semanas otra maniobra que nos afecta desde el punto de vista de la privacidad: la compra de WhatsApp por parte del gigante de las redes sociales, Facebook.

Por todos es sabido que Facebook no es una red social que brille por sus políticas de privacidad. Tampoco lo es WhatsApp. Tal y como afirmó el regulador de privacidad alemán, Thilo Weichert, ambas compañías se han negado en reiteradas ocasiones a seguir las normativas de privacidad existentes en el marco de la Unión Europea, ya que se abrazan a las normas imperantes en Estados Unidos, donde las leyes de privacidad son menos estrictas y se permite la cesión de datos. Por lo tanto, ¿en qué sentido afecta a mi privacidad el cambio de dueños de esta aplicación?

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¿Es efectivo sancionar a un usuario suspendiéndole el acceso a Internet por descargarse y compartir contenidos protegidos por derechos de autor?

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El pasado 18 de diciembre, la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó Sentencia núm. 470/2013, por la que se condena a la operadora de redes de telecomunicaciones, R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A, a suspender definitivamente la prestación del servicio de acceso a Internet a un usuario, por vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet.

Esta Sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al desestimarse en primera instancia la demanda formulada por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), dedicada a la defensa y promoción de los productores de fonogramas (popularmente conocidos como compañías discográficas); junto con las productoras fonográficas, WEA INTERNACIONAL INC, SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN, S.L, WARNER MUSIC SPAIN, S.L, UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L y EMI MUSIC SPAIN, S.A, quienes interpusieron demanda contra R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A, entidad que presta servicios de acceso a Internet al usuario “nito75”, en este caso el sujeto que, según considera la Sentencia de la Audiencia de Barcelona, ha infringido derechos de propiedad intelectual.

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Envío de felicitaciones navideñas o spam

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En estas fechas navideñas en las que nos encontramos es muy común que las empresas manden felicitaciones navideñas a través de correo electrónico a sus clientes. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esta práctica por dos motivos fundamentales:

1.-   Las comunicaciones comerciales por vía electrónica se encuentran reguladas en la Ley 34/20002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Esta Ley entiende por comunicación comercial toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por tanto, a través de las felicitaciones navideñas, se podría entender que estamos realizando una comunicación dirigida a la promoción indirecta de los servicios o productos ofrecidos en una empresa, ya que en definitiva, las felicitaciones navideñas cumplen la función de fidelizar a los clientes.

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¿Qué ha sido del borrador de Reglamento General de Protección de Datos?

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A los expertos en privacidad, la primavera de 2012 nos sorprendió con la publicación por la Comisión de la UE de un borrador de Reglamento General Europeo de Protección de Datos, que prometía revolucionar este ámbito.

Se iniciaba así, en el seno de Europa, un proceso legislativo que pretendía aprobar una norma única y global, que uniformase los ordenamientos de los 27 Estados Miembros de la UE en materia de protección de datos y privacidad, sustituyendo a la vigente Directiva 95/46/CE. Según la Comisión, la unificación de los regímenes jurídicos nacionales podría ahorrar a la industria más de 2.300 millones de euros al año.

Los planes originales pronosticaban que, tras la oportuna tramitación, la nueva norma podría entrar en vigor a principios del año 2014.

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Comparativa de los principales países europeos en cuanto a privacidad y complejidad

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Recientemente Database Network Associates ha publicado un estudio en el que se analiza la complejidad del cumplimiento en las normativas de Protección de Datos y la privacidad de la que se disfruta en los principales países de la Unión Europea en función de sus normas.

Database Network Associates (DNA) es una red de expertos europeos en soluciones orientadas a la gestión de bases de datos, que estudia y analiza las leyes sobre la privacidad y los mecanismos de control en los distintos estados europeos, con la finalidad de informar a sus miembros sobre las posibilidades de realización de campañas de marketing directo y la utilización de sus bases de datos en cada uno de ellos.

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Aportación de datos personales en juicio sin consentimiento del titular

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (SAN 4261/2013) ha confirmado la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de no incoar procedimiento sancionador contra un abogado por aportar datos bancarios de la recurrente sin su consentimiento en el marco de un pleito civil.

Los hechos se enmarcan dentro de un juicio para conseguir la nulidad de un testamento, en que la recurrente había actuado como albacea. El abogado de uno de los herederos aportó ante el juez información de cuentas bancarias de la recurrente, si bien, de carácter genérico, ya que afirmaba que era titular de cuentas en una determinada sucursal bancaria. Datos que habían sido negados por la recurrente en su comparecencia como testigo.

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Borrado de información de ordenadores del ex tesorero del Partido Popular

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Una notica de especial interés que está acaparando los medios de comunicación es la presunta financiación ilegal del partido popular, orquestada por Bárcenas.

El Magistrado encargado de la instrucción de la causa, D. Pablo Ruz, solicitó al Partido Popular los ordenadores utilizados por Bárcenas, dado que la Secretaria General del Partido Popular declaró ante dicho magistrado que los referidos ordenadores estaban custodiados por la referida formación política, permitiendo de este modo la verificación de la diligencia propuesta.

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Datos a la papelera

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Nos remontamos al mes de junio de 2012 y nos situamos en el Aeropuerto de Barajas, donde la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil localiza en la puerta de embarque K-69 de la terminal T-4 treinta (30) tarjetas de embarque en las que, como podemos imaginar, se aprecian, sin duda alguna, datos de carácter personal. Ese mismo día se hallan otras cuarenta y cuatro (44) tarjetas correspondientes a otro vuelo de la misma compañía (Iberia) en la misma puerta de embarque.

Ante los hechos, la Unidad presentó escrito de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, manifestando que toda la documentación se encontró sin custodia alguna por parte del personal de Iberia. Ante los hechos denunciados, la AEPD puso en marcha una investigación basada en una posible vulneración del artículo 9 de la LOPD. Dicho artículo hace referencia al principio de seguridad de los datos e impone la necesidad de aplicar medidas concretas para garantizar la seguridad de los mismos y sobre todo, para evitar el acceso no autorizado a dichos datos.

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Cursos LOPD para usuarios de redes sociales

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Es habitual la consulta a nuestro despacho de abogados, con motivo de nuestra especialización en Protección de Datos y Derecho de las Nuevas Tecnologías, sobre la aplicabilidad de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en el tratamiento de datos personales a través de las redes sociales.

Cualquier experto en la materia, ante la cuestión referida, automáticamente pensamos en la llamada “exención domestica” recogida la LOPD y que establece la inaplicabilidad del régimen de protección de datos de carácter personal cuando se traten de “ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”. Definidas estas actividades, por el Real Decreto que desarrolla la LOPD, como “los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares”.

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Buscando en el Olvido

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Durante los últimos meses se ha escuchado con relativa frecuencia la expresión “derecho al olvido”, con ella pretende hacerse referencia a lo que habitualmente se conoce como derechos de oposición y cancelación de datos de carácter personal. La Comisión Europea lo ha definido como “derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no sean necesarios para fines legítimos”.

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